El Parlamente Europeo aprueba medidas de mitigación de los efectos del COVI19 en el sector pesquero y acuícola
El Parlamento Europeo ha aprobado el viernes 17 de abril 2020 la propuesta de modificación del FEMP presentada por la Comisión Europea para mitigar las consecuencias socioeconómicas del brote de coronavirus. El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) otorgaría una compensación financiera a los pescadores por el cese temporal de sus actividades pesqueras. La UE pagará hasta un máximo del 75% de esta compensación, el resto correrá a cargo de los Estados miembros. El apoyo para el cese temporal de las actividades pesqueras causadas por el brote de coronavirus no estará sujeto a la limitación financiera aplicable a los otros casos de cese temporal, lo que permitirá a los Estados miembros otorgar apoyo en función de las necesidades. Estas ayudas podrán beneficiar tanto a la flota como a los tripulantes y pescadores a pie incluyendo, a propuesta de España, a las mariscadoras. Los requisitos de acceso a estas ayudas son los mismos que los que están actualmente en vigor por paradas temporales con un grado de flexibilidad mayor el caso del tiempo de embarque que puede ser inferior a dos años.
Otras ayudas contemplan beneficiar al sector acuícola con la compensación económica por las pérdidas originadas, ya sea por la suspensión temporal de la actividad, por la reducción de la producción y ventas o por los costes adicionales provocados por el almacenamiento de stocks en las empresas productoras.
Se incrementará la intensidad del apoyo a las Organizaciones de Productores, pasando del 3% al 12% de la media anual del valor de la producción de los tres años anteriores. Del mismo modo Se reintroducen las ayudas al almacenamiento, como medida de apoyo a los mercados. Este apoyo se mantiene dentro del marco de las Organizaciones de Productores, pero se extiende a todos los productos del código NC 0302 recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 1379/2013, e incluye los productos acuícolas. Además, se permitirá almacenar hasta el 25% del total de la producción comercializada y del 20% del valor anual medio de la producción comercializada en el periodo 2017-2019.
Son medidas muy importantes que puedan ser de gran utilidad si se agilizan y se resuelvan en el menor tiempo posible.
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